(Ginebra, 24.03.16, ONU) El Consejo de Derechos Humanos guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes aprobó con amplia mayoría la Resolución A/HRC/31/L.28 sobre la Protección de los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.
Basándose en la importante y legítima función que cumplen los defensores de los derechos humanos para el logro de una democracia plena y efectiva, y expresando profunda preocupación por los grandes riesgos a que se enfrentan los defensores, sus familiares, asociados y representantes jurídicos, entre otras cosas debido a las amenazas, las agresiones y las intimidaciones y represalias de que son objeto en diferentes partes del mundo, la Resolución plante 22 cuestiones entre las que se encuentran:
- Destaca que el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y efectividad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin represalias ni temor a estas, es un elemento esencial en la creación y el mantenimiento de sociedades democráticas, abiertas y sostenibles.
- Reafirma la necesidad urgente de respetar, proteger, promover y facilitar la labor de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, como factor vital hacia la realización de esos derechos, en particular en relación con el medio ambiente.
- Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, incluidos los que se esfuerzan en pro de la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, conforme a los Principios de Buenas Prácticas de Protección, presentados por el Relator Especial sobre Situación de los Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
- Recuerda que para defender estos derechos, los defensores deben ejercer libremente otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de opinión, de expresión y de reunión y asociación pacíficas, a participar en los asuntos públicos y a interponer un recurso efectivo
De los países integrantes del Consejo de Derechos Humanos, 33 votaron a favor, 8 se abstuvieron y 6 votaron en contra. Entre estos últimos estuvo Venezuela, junto con Burundi, China, Cuba, Nigeria y Rusia.
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